viernes, 28 de noviembre de 2014

El derecho como sistema

Antes de hablar del derecho como sistema tenemos que explicar qué es un sistema.
Un sistema es un conjunto de elementos orientados hacia un fin común, aplicando esta definición al derecho, éste vendría a ser todas las normas establecidas para permitir una buena convivencia entre los miembros que conforman la sociedad.

Para fundamentar la idea del derecho como sistema, hablaré de los sistemas jurídicos:

El derecho es aplicado de diferente forma en diversas partes del mundo, pero el fin es el mismo: buscar justicia, a la aplicación del derecho de un lugar se le llama sistema jurídico. Por sistema jurídico entendemos el conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar.
El sistema jurídico es por tanto, el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en determinado lugar y época, y que el Estado estableció o creó con el objeto de regular la conducta humana o el comportamiento humano.
Los sistemas jurídicos integran el conjunto de leyes, costumbres, razones y jurisprudencia de derecho positivo que rigen en los diversos países del mundo. Cada país tiene su propio sistema jurídico y su peculiar manera de considerar las leyes, las costumbres y la jurisprudencia.
Se puede clasificar los sistemas jurídicos en familias. Mediante esta clasificación podemos describir de manera resumida ordenamientos jurídicos de distintos lugares.
No existe una clasificación en familias jurídicas “correcta”, ni tampoco una clasificación reconocida con carácter general. Pero estos pueden ser:


  • Familia neorromanista, Derecho Civil o de Derecho Continental.
  • Familia del common law o anglosajona.
  • Familia de derecho socialista.
  • Sistemas de derecho mixto.
  • Sistemas religiosos o Derecho religioso.
Para empezar hablaré del Derecho continental, el cual es el sistema jurídico vigente en Perú, sus raíces se encuentran en el Derecho romano, germano y canónico y en el pensamiento de la Ilustración, y que es utilizado en gran parte de los territorios europeos y en aquellos colonizados por éstos a lo largo de su historia. Se suele caracterizar porque su principal fuente es la ley, antes que la jurisprudencia, y porque sus normas están contenidas en cuerpos legales unitarios, ordenados y sistematizados

El sistema de derecho continental se basa sobre todo, en la normativa emanada por los poderes legislativo y ejecutivo. De estos órganos emanan normas dotadas de una legitimidad democrática que son interpretadas y aplicadas por el poder judicial.
La norma jurídica, que es genérica, surge de la ley y es aplicada caso por caso por los tribunales.
La jurisprudencia se limita al ámbito de interpretación de la normativa vigente. Las sentencias sólo obligan a los tribunales inferiores a aplicar la norma según esa interpretación. De todos modos, el precedente jurisprudencial ha ido adquiriendo especial importancia en el derecho continental, en especial ante la necesidad de otorgar predictibilidad a los procesos judiciales. De hecho, en ciertos ámbitos, como los procesos constitucionales o contenciosos-administrativos, el precedente puede resultar obligatorio.




Para continuar expondré la Common Law, derivado del sistema aplicado en la Inglaterra medieval, es aquel utilizado en gran parte de los territorios que tienen influencia británica.

El sistema de Derecho anglosajón se basa, sobre todo, en el análisis de las sentencias judiciales dictadas por el mismo tribunal o alguno de sus tribunales superiores (aquellos a los que se pueden apelar las decisiones tomadas por dicho tribunal) y en las interpretaciones que en estas sentencias se dan de las leyes, por esto las leyes pueden ser ambiguas en muchos aspectos, ya que se espera que los tribunales las clarifiquen (o estos ya lo han hecho sobre leyes anteriores, pero similares).
Por otro lado, existen interpretaciones judiciales que crean figuras jurídicas nuevas, lo que en un principio era la norma, pero hoy es la excepción, sin embargo se mantiene la nomenclatura y se conoce como delito estatutario, por ejemplo, al delito creado por la ley. En la actualidad, es mucho más común que las leyes creen figuras completamente nuevas o que estandaricen y fijen las reglas anteriormente establecidas por las sentencias judiciales.
Un detalle muy importante es que, en casos posteriores, la ratio decidendi de las sentencias previamente dictadas obligan a un tribunal (y todos los tribunales inferiores a éste) a fallar de la misma manera o de forma similar. Por esto el estudio del sistema se basa en el análisis detallado de las sentencias de las cuales se induce la norma, estudio que termina en la elaboración de un "caso típico", el cual se compara con la situación en estudio para ver si es similar o no. En muchas ocasiones se analizan diversas sentencias que contienen el mismo principio, visto desde diversas ópticas, para extraer finalmente la norma que se aplicará al caso en estudio.

Todas las familias jurídicas se fundamentan en el hecho de que buscan establecer un orden en las sociedades en las que se implementan.
En conclusión, reafirmo la idea del derecho como sistema ya que es un conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, la cuales son de carácter permanente y obligatorio. Estas leyes varían según la sociedad, pero tienen como elemento común que son implantadas por el Estado para la conservación del orden social.

Referencias:

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